Boletín
Informativo
Como un
servicio a nuestros clientes y visitantes, a continuación presentamos un
resumen de información contributiva o de materias de contabilidad. Esta
información no pretende ser una guía completa y comprensiva en materias de
negocio, legal, inversión o contributiva y no debe ser usada para esos propósitos.
Si usted desea obtener mayor información al respecto consulte su asesor
contributivo o legal, o bien puede comunicarse con nuestra oficina al siguiente
teléfono 854-3064.
Retención del 7%
La retención
del 7% representa una retención en el origen sobre todos los pagos efectuados
por una persona (natural o jurídica), que esté dedicada a una actividad
de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico,
a una corporación, sociedad o individuo, por servicios prestados en Puerto
Rico. También esto aplica a pagos efectuados a un proveedor de servicios de
salud por servicios de salud prestados. Esto no es una contribución adicional;
se trata de un pago por adelantado de la contribución regular.
Estarán
excluidos de la retención los siguientes pagos:
- Los primeros $1,000 pagados durante al año natural a la
persona que prestó el servicio
- Pagos efectuados a hospitales y clínicas que ofrecen
servicios de hospitalización
- Pagos a organizaciones sin fines de lucro
- Pagos por concepto de ventas de bienes
- Pagos por construcción de obras, excepto pagos a ingenieros,
arquitectos y diseñadores, entre otros
- Pagos hechos a compañías exentas que operan bajo las leyes
de incentivos industriales, contributivos o turísticos
- Pagos a agricultores bona fide
- Pagos a personas extranjeras no dedicadas a industria o
negocio en Puerto Rico que estén sujetas a otras disposiciones de retención
en el origen
- Pagos de salarios
- Pagos al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias,
corporaciones públicas y subdivisiones políticas
- Pagos a un porteador elegible dedicado a transporte aéreo o
marítimo de carga o pasajeros o al servicio de comunicaciones telefónicas
entre Puerto Rico y cualquier punto fuera de Puerto Rico
- Pagos por servicios eclesiásticos prestados por sacerdotes
u otros ministros del evangelio debidamente autorizados u ordenados,
incluyendo a rabinos
- Tampoco estará sujeto a esta retención el costo incurrido
por el proveedor de servicios por concepto de: gastos de viaje, alojamiento
y comidas, maquinaria, equipos y piezas (sujeto a ciertos criterios), sellos
y comprobantes de rentas internas y cargos por financiamiento. Para que los
mismos no estén sujetos a la retención , el proveedor de los servicios
deberá reflejar estas partidas separadamente en la factura.
Para fines de
esta disposición las siguientes actividades no constituyen servicios y están
excluidas de la retención:
- contratación de seguros
- arrendamiento o venta de propiedad mueble tangible o
inmueble
- imprenta
- venta de periódicos, revistas y otras publicaciones
- contratación de tiempo en radio o televisión
Un Certificado
de Relevo es un documento que emite el Departamento de Hacienda, que otorga un
trato contributivo preferencial con respecto a la retención del 7% a aquellas
personas que estén al día con el Departamento de Hacienda. El relevo puede ser
total (ninguna contribución retenida), en el caso de corporaciones o sociedades,
o parcial (5% de retención), en el caso de individuos. El contribuyente debe
someter copia del Certificado de Relevo a la persona responsable de efectuar los
pagos por servicios, a fin de que le reconozca su derecho al relevo. Si usted ha
rendido Planillas de Contribución sobre Ingresos y no adeuda contribuciones, el
Departamento de Hacienda emitirá un Certificado de Relevo en forma automática.
Si usted no ha recibido su relevo consulte esto con su asesor contributivo o
visite las Oficinas de Servicio al Contribuyente más cercana.
Por su
parte el agente retenedor tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Depositar no más tarde del día 10 del mes siguiente a la
retención las cantidades retenidas utilizando el formulario 480.9A
Comprobante de Pago de Contribución Retenida
- Rendir una declaración informativa anual, formulario 480.5,
que cubra los pagos y retenciones del año natural anterior, no más tarde
del 28 de febrero del año siguiente
- Rendir anualmente el Estado de Reconciliación Anual de
Ingresos Sujetos a Retención, formulario 480.6B.1 no más tarde del 28 de
febrero siguiente al cierre del año natural
- Entregar a cada proveedor de servicios copias de los
formularios 480.6A o 480.6B que corresponden no más tarde del 28 de febrero
del año siguiente.
- Mantener copias de los certificados de relevos
Update 17 de
noviembre de 2000
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