Boletín Informativo

Como un servicio a nuestros clientes y visitantes, a continuación presentamos un resumen de información contributiva o de materias de contabilidad.  Esta información no pretende ser una guía completa y comprensiva en materias de negocio, legal, inversión o contributiva y no debe ser usada para esos propósitos.  Si usted desea obtener mayor información al respecto consulte su asesor contributivo o legal, o bien puede comunicarse con nuestra oficina al siguiente teléfono 854-3064.

Retención del 7%

La retención del 7% representa una retención en el origen sobre todos los pagos efectuados por una persona (natural o jurídica), que esté dedicada a una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, a una corporación, sociedad o individuo, por servicios prestados en Puerto Rico. También esto aplica a pagos efectuados a un proveedor de servicios de salud por servicios de salud prestados. Esto no es una contribución adicional; se trata de un pago por adelantado de la contribución regular.

Estarán excluidos de la retención los siguientes pagos:

Para fines de esta disposición las siguientes actividades no constituyen servicios y están excluidas de la retención:

 

Un Certificado de Relevo es un documento que emite el Departamento de Hacienda, que otorga un trato contributivo preferencial con respecto a la retención del 7% a aquellas personas que estén al día con el Departamento de Hacienda. El relevo puede ser total (ninguna contribución retenida), en el caso de corporaciones o sociedades, o parcial (5% de retención), en el caso de individuos. El contribuyente debe someter copia del Certificado de Relevo a la persona responsable de efectuar los pagos por servicios, a fin de que le reconozca su derecho al relevo. Si usted ha rendido Planillas de Contribución sobre Ingresos y no adeuda contribuciones, el Departamento de Hacienda emitirá un Certificado de Relevo en forma automática. Si usted no ha recibido su relevo consulte esto con su asesor contributivo o visite las Oficinas de Servicio al Contribuyente más cercana.

 Por su parte el agente retenedor tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

 

Update 17 de noviembre de 2000

 

 

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