Pena de muerte: Reducto de la barbarie
Fermín L. Arraiza Navas
Como todos sabemos, Puerto Rico adoptó su propia Constitución en el año 1952 a través de un complicado proceso que, aunque duramente criticado por un amplio sector del Pueblo puertorriqueño, provocó que la Comunidad internacional, según representada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociera no solamente el carácter constitucional sino además el "status" jurídico internacional de Puerto Rico al resaltarse la adquisición de atributos de soberanía en el auto-gobierno a través de la adopción de la Constitución de 1952. (Véase Res. 748 (VIII) de la A.G. de la O.N.U. de 1953).
Fue de esta manera que la Constitución del "Estado Libre Asociado" de Puerto Rico de 1952 fue aprobada vía referéndum en el ejercicio del "derecho natural"; del ejercicio de la soberanía popular de los puertorriqueños.
Siguiendo los parámetros morales universales esbozados por las civilizaciones más avanzadas en aquél entonces, la Convención Constituyente de Puerto Rico utilizó como modelo para su constitución la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prohibiendo, además, expresamente, la imposición de la pena de muerte en nuestra jurisdicción. Como todos sabemos, la Constitución de Puerto Rico puede grantizar más pero no menos derechos de los que se garantizan bajo la Constitución federal. No obstante, el Congreso norteamericano se ha atribuido el poder necesario para anular nuestras garantías constitucionales a través de su autoridad legislativa ordinaria, sin que les haya bastado la eliminación del Artículo II (Carta de Derechos), sección 20 de nuestra Constitución (derechos económicos y sociales) como condición para aprobarla. (véase Ley Pública 447).
A pesar de las condiciones que se le impusieron al Pueblo de Puerto Rico para aprobar la Constitución de 1952, la prohibición de la pena de muerte se mantuvo inalterada.
Por otro lado, el gobierno federal de los Estados Unidos así como muchos de los gobiernos estatales de esa Unión federada, contemplan en sus Cuerpos legales la imposición de la pena de muerte para aquellas personas que sean declaradas culpables por la comisión de ciertos delitos.
No obstante, nuestro Pueblo ha rechazado siempre este tipo de castigo por considerarlo innecesario, ya que no ha evidenciado reducción alguna en la comisión de delitos de acuerdo a las estadísticas de crimen de las jurisdicciones donde se ha implantado, así como por considerarse inmoral y anticonstitucional.
No resulta sorpresivo ver al Departamento de Justicia Federal tratando de impulsar la imposición de tal castigo dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. No se trata de la primera ocasión en que a través de la violación de la soberanía de nuestro Pueblo -expresamente plasmada en nuestra Constitución- el Gobierno federal impone sus leyes ultra vires por encima de esta última, violando no solamente la dignidad del individuo directamente afectado, sino además la dignidad del Pueblo puertorriqueño y su Carta Magna.
La interferencia unilateral del gobierno de los Estados Unidos en los asuntos internos de Puerto Rico se ha dado ya en varias ocasiones, constituyendo violaciones crasas al "Pacto", "Tratado", "Convenio" o "Contrato" "Bilateral" que ambos países acordaron en el 1952, y ratificado en 1953 por la Comunidad internacional. Estas actuaciones unilaterales del Congreso federal incluyen desde enmiendas a la Ley de Relaciones Federales con los Estados Unidos, hasta la legalización ilegítima de la interceptación de llamadas telefónicas por parte del gobierno federal y sus agencias de inteligencia y seguridad pública dentro del territorio de Puerto Rico. (Véase Isaac Camacho v. Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico , 1988).
Entre las últimas intervenciones ilegales del Gobierno federal en los asuntos internos de los puertorriqueños, podemos resaltar la solucitud del Departamento de Justicia Federal para intervenir como "amigos de la corte" ante nuestro Tribunal Supremo en el sonado caso del derecho al voto en Puerto Rico del ciudadano puertorriqueño, Juan Mari Brás, quien a su vez completó el proceso de renuncia a la ciudadanía de los Estados Unidos. Todo esto, pasando por alto el compromiso asumido por el Gobierno federal en su Memorando ante las Naciones Unidas, en el sentido de que dicho gobierno no intervendría a partir de entonces (1952) en los procesos electorales internos del Pueblo de Puerto Rico.
Por otro lado, y volviendo al tema que hemos iniciado, "La Pena de Muerte", la posición oficial del Gobierno Federal ante la Comunidad Internacional presenta un matiz totalmente diferente a lo que se pretende impulsar aquí, en nuestra patria. La prohibición de la Pena de Muerte ha sido impulsada a nivel internacional como mecanismo de defensa de los derechos humanos y la dignidad del individuo. Con este objetivo en mente, esta prohibición se hizo formar parte del Protocolo Adicional Núm. II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Aprobado por la Asamblea General de la ONU en su res. 44/128, de 15 de diciembre de 1989).
El Gobierno Federal de los EE.UU. firmó pero no ha ratificado aún dicho Protocolo. Expresó en su Informe de 1995 ante el Comité de Derechos Humanos creado bajo dicho Pacto , que la decisión de imponer la pena de muerte dentro de los estados es una que compete al gobierno interno de los mismos bajo sus poderes soberanos reservados (aunque conculcados por el Gobierno federal a través de la interpretación liberal que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos le ha dado a la Cláusula de Comercio ). Sin embargo, el Gobierno federal insiste en imponer la Pena de Muerte dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, basándose en una Ley Federal ordinaria.
Obviamente, existe una contradicción entre la imagen que le presenta el Gobierno federal a la comunidad internacional concerniente a sus buenas intenciones y sus acciones con relación a nuestro territorio, Puerto Rico.
Si el gobierno federal le reconoce soberanía interna a los estados federados en lo relativo a la imposición de la pena de muerte, sostenemos que mayor soberanía aún posee el pueblo de Puerto Rico por no haber delegado dichos poderes a través de un pacto federativo al gobierno central de los EE.UU.
Siguiendo esta línea de pensamiento la soberanía de Puerto Rico ha sido comparada con el grado de "soberanía interna" (autonomía) que conservan los estados federados de los EE.UU. (Pueblo v. Castro García ) y con los derechos soberanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas comprendidos dentro del territorio federal (Véase U.S. v. Wheeler y Santa Clara Pueblo v. Martínez ), a los que se les ha catalogado como naciones domésticas.
Pero vamos más lejos, el grado de soberanía alcanzado por el Pueblo de Puerto Rico, así como su derecho a la autodeterminación externa y a la independencia, lo diferencian de los dos ejemplos anteriores ubicándolo en una posición privilegiada en cuanto a la reserva que tiene de sus poderes soberanos y la incapacidad del gobierno federal para intervenir dentro de nuestra jurisdicción mediante la aplicación de legislación congresional ordinaria.
Ante las alegaciones o excusas dadas por el Gobierno de los EE.UU. para no abolir la pena de muerte dentro de los estados federados, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su inconformidad y discrepancia al señalarle a los Estados Unidos su interés en que eventualmente, tanto dicho sistema federal como el gobierno de los estados instauren la abolición de la Pena de Muerte en sus respectivas jurisdicciones.
Más aún, la propuesta hecha por el Gobierno federal para que se traslade a la persona a ser ejecutada fuera de Puerto Rico, separándola del entorno social, cultural, familiar y religioso inherente a ese ser humano, constituye un trato degradante e inhumano que podría llegar a constituir tortura psicológica, actos que han sido proscritos por la Comunidad internacional a través de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes . (Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, puesta en vigor en el año 1987, ratificada por los EE.UU. el 20 de noviembre de 1995). Además, la aplicación de la Pena de Muerte dentro del territorio de Puerto Rico, contra los puertorriqueños, constituye un acto de discrimen contra los habitantes de un Pueblo en proceso de culminar el ejercicio de su derecho inalienable a la autodeterminación, bajo el crisol de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Res. 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965, en vigor desde el año 1969, para los EE.UU. el 20 de noviembre de 1994).
No nos queda más alternativa que defender la dignidad de nuestro Pueblo con vehemencia y perseverancia, demostrando así el nivel de civilización que, al menos, nosotros los puertorriqueños hemos alcanzado. En este sentido, el Colegio de Abogados de Puerto Rico tiene la responsabilidad histórica ineludible de solicitar audiencia como Organización Nacional No-Gubernamental ante el Comité de Derechos Humanos creado bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comité de Descolonización de la Asamblea General de la O.N.U. Comparecer ante estos comités , así como ante los otros dos Comités creados bajo la Convención Contra la Tortura y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ayudará a que se cumpla con el trascendental objetivo de denunciar enérgicamente la violación de nuestro derecho a la autodeterminación y de nuestras garantías constitucionales que protegen el derecho fundamental a la vida, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Solo con una acción afirmativa en esta dirección podrá elevarse la presente controversia ante el Tribunal Internacional de Justicia , utilizando los procedimientos establecidos por los órganos principales de las Naciones Unidas, dándole verdadera eficacia a la Resolución Número 9 de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico, aprobada por unanimidad en la Reunión Ordinaria de dicha Junta, celebrada el 25 de enero de 1997.
________________
El autor es abogado con maestría en Derecho Internacional Público
del Instituto de Derechos Humanos y Derecho Humanitario Raoul Wallenberg, de la Universidad de Lund, Suecia.
Además, ha sido profesor del curso Derecho Internacional Avanzado: Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.