Durante los días 4 de septiembre, 2 de octubre y 13 de noviembre de 1997 se llevaron
a cabo vistas en el Centro Judicial de San Juan ante el Juez Oscar Dávila Suliveres
con relación al Pleito de las Carpetas. En dichas vistas solamente se ha logrado
exponer ante el Juez dos asuntos realmente importantes: Certificación de este pleito como uno de Clase y la solicitud de adelanto de costas
para sufragar los gastos del litigio.
Los otros asuntos discutidos han sido aspectos administrativos del caso.
Próximamente le estaremos convocando a una Asamblea General para discutir con más
detalles estos asuntos.
Certificación de la Clase
En la pasada vista de septiembre se dió por concluida la discusión sobre la certificación
de nuestro Pleito como uno de Clase. El Tribunal notificó que próximamente estaría
emitiendo una resolución indicando si la misma se certificaría o no.
Sobre este asunto el Tribunal no ha expresado claramente cual será su determinación
final. No obstante, en varias ocasiones ha expresado dudas sobre si en este caso
sea necesario certificar la clase. Los abogados demandantes han expuesto con la mayor
persuasión los fundamentos que entendemos habrán de convencer al Honorable Juez. Mientras el Tribunal no resuelva este asunto, el término para demandar está interrumpido
para toda persona u organización que no haya demandado aún.
Qué ocurre si se certifica la clase?
La certificación de la clase permitiría que el caso incluya a todas las personas que
recibieron sus carpetas y/o tarjetas, o sea, más de 8,000 personas. La diferencia
entre el grupo de personas que se incorporen a esta demanda y las que no se incorporen
es que sobre el primero grupo se pasará prueba sobre los daños recibidos por estas.
La personas que recibieron carpetas y estén en la demanda podrán mostrar daños más
allá de la mera confección de la misma. Las reglas de Procedimiento Civil también
proveen para que, una vez se certifique la clase, toda persona que estaría incluido en la
misma tendrá la oportunidad de salirse de la clase y no seguir con su reclamación,
si ese fuera su deseo.
Qué ocurre si no se certifica la clase?
Si el Tribunal no certifica este pleito como uno de clase, las personas tendrán un
año a partir de la determinación de descertificación de la clase para conseguir
un abogado/a y llevar su caso. Esto significa que los demandantes potenciales serían
forzados a un procedimiento de búsqueda y cabildeo para obtener representación de abogados
individuales. Con la consecuencia de una proliferación masiva de acciones ante todas
las Salas del Tribunal Superior de Puerto Rico y una sobrecarga en los calendarios
judiciales de todo el país. Las controversias e incidentes procesales serían adjudicados
individualmente. Además, el volumen de trabajo que se generaría la tramitación de
este caso, amenazaría con paralizar una vez más los trabajos del Tribunal por tiempo indeterminado.
Esperamos que este pleito sea certificado como uno de Clase porque sería la forma
más efectiva que tendría el Tribunal para garantizar que las personas afectadas tengan
acceso a los tribunales y a la justicia.
Carpetas que aún no han sido repartidas
Un asunto que surgió durante estas discusiones fue la preocupación del Tribunal sobre
las carpetas que quedan sin ser repartidas. Hay sobre 6,000 carpetas y/o tarjetas
"selladas" en almacén por orden del Tribunal Supremo, que no fueron repartidas a
sus dueños durante el periodo de tiempo en que se estuvieron distribuyendo las mismas entre
el 1992 y 1993. La orden del Tribunal Supremo dispone que la documentación no distribuida
permanecería en almacén cerrado por diez (10) años. Ya han pasado casi cinco (5) años desde que entró en vigor la orden. Es muy probable que eventualmente las personas
que aún no han recibido sus carpetas y/o tarjetas las recibirán. Una vez se reciban
estas por las personas u organizaciones, tendrán un año contado desde el recibo- para presentar cualquier reclamación o demanda.
El Tribunal indicó que este asunto debería resolverse y le solicitó a las partes razones
por las cuales no debería ordenarse que se entreguen todas esas carpetas a sus dueños.
Este tema quedó pendiente y se retomará en algún momento posterior.
Adelanto de costas
Normalmente, en los litigos judiciales existen dos tipos de gastos principales: los
honorarios de abogado y las costas. Los honorarios son el pago que percibe un abogado
por los servicios que presta. Las costas son ciertos gastos que se incurren durante
la tramitación de un caso y que pueden ser reclamadas por la parte que prevalece al
final del pleito.
... los múltiples avisos a los clientes para cumplir con las cuotas no ha tenido el
resultado esperado.
El Pleito de las Carpetas es el caso que potencialmente más demandantes incluirá
en toda la historia jurídica de Puerto Rioc. Al momento contamos con más de 1,200
clientes, pero dicha cantidad se multiplicará si se aprueba la solicitud de certificación
como Pleito de Clase.
Las costas relacionadas con este caso son cuantiosas: hasta el presente se han invertido
más de $100,000. La mayor parte se ha obtenido de donativos de personas o instituciones
y sólo una parte mínima mediante el pago de cuotas por los clientes. Con el paso del tiempo las fuentes económicas que han apoyado el caso se han ido reduciendo.
Por otra parte los múltiples avisos a los clientes para cumplir con las cuotas no
ha tenido el resultado esperado.
Los gastos aumentarán considerablemente cuando comiencen las próximas etapas del caso
incluyendo el descubrimiento de prueba. Ante el Tribunal se encuentra sometida una
petición para que se le ordene al ELA pagar, por adelantado, los gastos que incurren
los ciudadanos que han demandado por haber sido víctimas por la violación a sus derechos
civiles, como parte de su reparación de agravios. Esto sería un remedio extraordinario,
cosa que los abogados nuestros entienden procede en este caso, precisamente por su naturaleza extraordinaria. El Tribunal parece estar inclinado a favorecer nuestra
solicitud, pero aún no ha bajado decisión alguna. En las dos vistas anteriores,
cada una de las partes ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos a favor
o en contra y solo resta que el Tribunal emita su determinación final. Dentro de su costumbre
de obstaculizar los procedimientos, ya el ELA ha advertido que apelará de cualquier
resolución que le ordene pagar costas.
Una resolución a favor nuestro constituiría una victoria histórica ya que se estaría
reconociendo la obligación del Estado de costear los gastos incurridos en la reivindicación
de derechos civiles sin tener que esperarse al final del caso. Muchas son las situaciones en que los ciudadanos se ven impedidos de acudir a los tribunales ya que,
según está estructurado nuestro sistema judicial actual, la capacidad económica de
una parte determina en gran medida sus probabilidades de poder mantener su caso en
litigación.
Calendario de vistas
Durante la última vista, el Tribunal confirmó los siguientes señalamientos de vistas
futuras para el 1998 en el caso: