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• TIRO RÁPIDO |
| emisión del 10/13/2011 |
EL CODIGO DEL MENOR
Ahora que está a discusión en la Cámara de Diputados la posible modificación al Código del Menor se han levantado algunas voces mostrando su oposición a que se le introduzcan cambios. Otras, reclaman que el tema se maneje con la máxima prudencia, advirtiendo que en una cuestión tan delicada resulta riesgoso actuar con precipitación. Convenimos en esto, no así en lo primero. Aquí hemos recogido opiniones muy calificadas de psiquiatras, psicólogos y sociólogos, entre otros y sumado la nuestra que es reflejo de un sentir bastante generalizado, planteando la necesidad de reajustar el mismo a tenor de la experiencia práctica lograda a través de su aplicación.
Quienes se aferran a que el Código del Menor se mantenga inalterable, alegan que en los países donde se le han introducido cambios no ha disminuído la delincuencia juvenil. No lo dudamos. Estamos seguros que no por aumentar las penas, vaya a resolverse un problema que tiene raíces mucho más extendidas y profundas. Estas comprenden desde la crisis de la familia y ausencia o inversión de valores que hacen posible la convivencia social, hasta graves carencias educativas en el hogar y la escuela y una persistente exclusión social. Es una situación que ni se resuelve con simples medidas represivas ni con sanciones más largas. Exige, por el contrario, una terapia mucho más compleja que vaya a la raíz de las causas y no de sus manifestaciones. Pero tampoco se soluciona con sanciones más reducidas, sobre todo si los centros correcionales al parecer no están llenando la función rehabilitadora que les corresponde.
Los defensores de mantener el Código tal como al presente alegan que antes de introducirle cambios, es preciso analizar los resultados obtenidos de su aplicación. El argumento es atendible. Precisamente les correspondería acopiar esos datos en sustentación de su postura, más que apelar a simples argumentos. ¿Pueden asegurar que los correccionales sirven realmente de vehículos de sincera rehabilitación y segura reinserción social? Hay pruebas sobradas que parecen indicar lo contrario, inclusive un violento incidente muy reciente en el correccional existente en la ciudad de Santiago, que obligó a la intervención de la fuerza pública con uso de sus armas y gases lacrimógenos. ¿Se dispone de estadísticas confiables en este sentido? Cuando los reclusos son puestos de nuevo en la calle…¿ es porque están verdaderamente rehabilitados, o simplemente se les libera de manera automática al cumplir el tiempo de internamiento sin importar que hayan o no asimilado el proceso de reingienería conductual? ¿Se da seguimiento a su comportamiento posterior? ¿Se sabe qué hacen, a qué se dedican después que obtienen su libertad? ¿Cuántos reinciden?
Al igual que en lo tocante al Código Procesal Penal, creemos que las modificaciones a introducir en el del Menor deben responder estrictamente a las experiencias obtenidas en el curso de su aplicación, no a fines populistas, presiones mediáticas o reacciones emocionales. Pero también que esas modificaciones no van a constituir ninguna panacea, ni varita milagrosa para resolver el problema del crimen organizado, el narcotráfico, la delincuencia agresiva y la misma violencia social.
Igual pensamos con respecto al Código del Menor. Sanciones más extensas para los crímenes más graves no son una solución pero al menos permitirían en el mejor de los casos, aplicar terapias más prolongadas. En el peor, mantener más tiempo alejados de la calle a los que no han podido ser recuperados ni readaptados a la vida en sociedad y constituyen una potencial carga de peligro.
Lo que estamos es en contra de la aplicación mecánica del Código, al amparo de la cual todos los casos parecer estar medidos por el mismo rasero, más dependientes del calendario de cumplimiento del tiempo de encierro que de los resultados positivos de la terapia conductual. Un caso de ejemplo: ¿qué garantía de seguridad ciudadana al momento de arribar al término de sus muy limitadas condenas, puede ofrecer la pandilla de menores asesinos en serie de varios taxistas, quienes no mostraron el menor signo de arrepentimiento y antes al contrario, hicieron alarde de que una vez en la calle volverían a cometer los mismos horrendos crímenes? ¿Puede el sistema correccional garantizar que puestos en libertad no cumplirán tan tenebrosa promesa? ¿Debemos resignarnos a que por una aplicación automática del Código tengan que cometer nuevos crímenes para entonces, ya adultos, apenas un día después de los 18 años, ser juzgados como tales y condenarlos a 20 ó 30 años de encierro?
De cierto que el tema es en extremo delicado y debe tratarse como tal. Pero así como cabe exigir prudencia y serenidad a los legisladores antes de introducir cambios al Código del Menor, es válido también reclamar de los defensores del mismo que dejen de lado la pasión para analizar también con igual prudencia y serenidad los resultados prácticos de su aplicación con sentido realista. Porque si bien el criterio que debe primar en este caso es el de la readaptación y la meta a lograr encarrilar la mayor cantidad posible de conductas desviadas, ello no puede servir de excusa para facilitar vías de escape a quienes no están en esa disposición ni responden al tratamiento de reajuste.


